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Midas, deuda, interés y derivados

La raíz de la usura

En este capítulo trata el tema del interés de la deuda y el control que sobre él se ha realizado a lo largo de la historia. También se trata el tema de los derivados como seguro frente a los intereses.

En la antigüedad era práctica habitual el pago de intereses por la deuda. Además si no se cumplía se podía condenar a servidumbre, esclavitud o incluso la muerte. En muchas sociedades miembros de la familia de los deudores eran entregados en prenda a sus acreedores hasta la cancelación de las obligaciones. En Roma, el emperador Justiniano limitó los intereses de los préstamos tratando de reducir su abuso y el creciente número de esclavos como consecuencia de los impagos. Con el desmoronamiento del Imperio Romano y el advenimiento del cristianismo la usura fue vista como mala práctica y el tratamiento de los intereses y sus posibles moras se suavizaron, siendo una práctica ejemplar para otras religiones posteriores. Santo Tomás de Aquino justificaba el pago de interés en reconocer que los intereses no tratan más que de compensar el lucro cesante de una ganancia dejada de obtener si se presta sin interés. Lo escolásticos afirmaban que no iba en contra de la naturaleza humana el alquiler de lo que es de uno, incluyendo el dinero. Desde entonces hay una tendencia a controlar las prácticas de usura. Enrrique VIII prohibió en Inglaterra un interés superior al 10%, Jacobo I lo bajó al 8% y Ana Estuardo lo bajó hasta el 5%.

Hay varias formas de calcular los intereses:

El interés compuesto es un sistema exponencial y por eso fue considerado como un ejercicio de usura desde tiempos inmemoriales y explica la acumulación de riqueza en manos de unos pocos a costa de descapitalizar y que no contribuya a la creación de valor en la sociedad. Tanto Adam Smith como Karl Marx consideraban que el crecimiento exponencial de la deuda llega a alcanzar tal magnitud que frena el crecimiento económico de las sociedades. El interés compuesto lleva inevitablemente a una crisis de deuda al expandirse el sistema financiero más rápidamente de lo que lo hace la economía real, con una deuda exponencial que agrava las crisis interrumpiendo la cadena de pagos de la economía real y, por tanto, quebrando el mercado.

El interés compuesto ha sido introducido desde la Revolución Francesa en todos lo ámbitos. Hoy día la UE exige explícitamente a los Estados miembros el interés compuesto. Desde una perspectiva económica y financiera no es discutible que el interés deba ser compuesto, porque así lo exige un entorno inflacionario, en caso contrario, con un interés simple se puede perder prestando dinero por la propia depreciación de la moneda al ser la inflación superior al interés nominal. Esto es debido a que la inflación también es compuesta (el índice de inflación del último año es la base para el cálculo del presente). Por tanto, la propia inflación estructural, creada por el aumento de la masa monetaria, ha traído el interés compuesto.

Además, con el aumento de la masa monetaria se buscaron nuevos productos financieros de rendimientos virtuales (no de creación de riqueza o productividad real) conocidos como derivados creados para captar el aumento de la masa monetaria que incluso superó a los préstamos de la economía real. Un contrato de derivados propone especular sobre la evolución futura de los precios de un activo subyacente que ser de diversa índole, desde la cotización de una divisa o de una acción, a la materia prima como el petróleo o sobre el tipo de interés del Euribor. Por ejemplo, se obligó a contratar este tipo de derivados vinculados a tipos de interés de referencia para realizar ciertos tipos de préstamos. Si el valor de interés de referencia superaba cierto umbral el banco se hacía cargo. Sin embargo, en algunos casos el contrato del préstamo y el del derivado no estaban vinculados (derivados sintéticos o desnudos) y llegó a darse el caso de cancelación de la línea de crédito y no poder cancelar el derivado.

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